jueves, 2 de abril de 2009

DIFERENCIAS ENTRE CONVENIO ESTATAL, AUTONÓMICO Y DE EMPRESA

En cuanto a las horas extraordinarias el ET, en el Art.35 se regulan las horas extraordinarias, donde se definen como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”

En el Art. 27 del convenio del Grupo Eroski se recoge el trabajo en domingos y festivos de apertura comercial. Para ello se señala que no hay obligación de trabajar en estos días aquellas personas que ya estaban contratadas en el momento de la firma del convenio si en su contrato ello no estaba incluido, aunque sí lo podrán hacer de manera voluntaria, lo cual se refleja en de la misma forma en el apartado 4 del Art.35 ET, donde se recoge la voluntariedad de las realización de horas extras.En el Convenio Colectivo de Aena en su artículo 129 vienen reguladas las horas extraordinarias, indica que se considerarán horas extraordinarias aquellas horas o medias horas completas realizadas por encima del cómputo semanal correspondiente, en el caso de jornada normal de trabajo, o sobre la jornada anual programable, en caso de prestación laboral en régimen de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora, respectivamente. Por otro lado se establece, al igual que en el Estatuto de Trabajadores en su artículo 35, que las horas extraordinarias se abonarán o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En el convenio colectivo de Aena, al igual que en el Convenio colectivo de Pirotecnia de la CCAA Valenciana, el tiempo de trabajo empleado se abonará, en concepto de trabajos extraordinarios, con un recargo del 75 por 100 sobre el salario/hora ordinaria, con la diferencia de que en el Convenio autonómico se permite, en cualquier caso, fijar dicho importe con acuerdos entre la empresa y los representantes sindicales, el cual prevalecerá. Ademásm en el apartado c) del Art.14 del Convenio de pirotecnia C. En recoge el supuesto especial de que si el disparo se realiza en día festivo, el trabajador percibirá la dieta en función de las horas: excede de 5 horas en su montaje y ejecución, el medio plus de disparo festivo se incrementará en un 20 por ciento de su valor.Por su parte, en el Convenio colectivo del Grupo Eroski la retribución por estas horas laborales extras en domingos y festivos de apertura autorizada será 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria de cada trabajador.

En cuanto a la fecha de abono de dichas horas extraordinarias, es en el Convenio de Aena donde señala que se realizará en el plazo de un mes desde que se devengaron, mientras que los otros no regulan nada al respecto.

En el convenio de Aena se dice que el número de horas extraordinarias, excluidas las de fuerza mayor, no podrá ser superior a ochenta al año, salvo que se compensen con tiempo de descanso retribuido mientras que en el convenio del Grupo Eroski, en su Art.27.3, señala que no hay obligación de trabajar mas del 75% de las aperturas comerciales autorizadas Aquí también podemos hacer mención al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, ya que en su apartado 2º establece que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

A la hora de determinar el número máximo de horas extraordinarias, el Convenio de Aena menciona, que en los supuestos de atención a los servicios a que se refiere el Artículo 73 se computará el tiempo efectivamente empleado en los mismos. El artículo 73 de Convenio indica que las características del servicio público que Aena presta obligan, asimismo, al trabajador a la cobertura de servicios en caso de prolongación del horario operativo y ampliaciones de horario para la atención de aeronaves en Centros de trabajo con horario operativo inferior a 24 horas diarias, y que, por tanto, quepa su prolongación o su ampliación para la atención de aeronaves. Por último el Convenio apunta que cuándo por necesidades perentorias y urgentes, derivadas de razones estructurales o de fuerza mayor, o de máxima actividad del servicio, todos los trabajadores podrán ser requeridos para realizar trabajos ocasionales en su Centro de trabajo, fuera de la jornada habitual, computándose como tiempo efectivo de trabajo el que inviertan en el desplazamiento, cuando el trabajador se hallara fuera del Centro de trabajo. En este último punto, cabe mencionar también el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores ya que en su apartado 3º señala que no se tendrán en cuenta el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

De la misma forma, en el Convenio del Grupo Eroski, se dice en el Art. 26 del convenio, que cabe la posibilidad de que un trabajador tenga que acudir a su puesto de trabajo por causas organizativas imprevisibles, sin que superen un máximo de 20 horas al trimestre, en cuyo caso pueden ser consideradas como horas extras y por ello se compensan con un descanso equivalente. Por otro lado, en caso de siniestros y otros daños imprevisibles, en convenio señala la obligatoriedad de realizar las horas que sean necesarias hasta la reparación de esta causa extraordinaria o urgente, y en este caso, la compensación prevista para estas horas extras es de descanso concentrado en días completos (salvo que se pacte lo contrario). Por último, y en relación a esta materia, en el Art. 26.5 habla de los supuestos en los que hay que llevar a cabo el Inventario General. Para ello, el convenio señala que se realizarán dos de los mismos dentro de la jornada ordinaria, que es de obligado cumplimiento y se admite la posibilidad de que el tiempo de dedicado a su elaboración exceda de 9 horas. Como éste se lleva a cabo dentro del horario ordinario y además es obligatorio, no se compensan como horas extras, excepto que se realice un inventario general sin planificar o se modifique la fecha del mismo, en cuyo caso se compensará al trabajador con un 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

Es importante señalar que en Convenio de Pirotecnia de la CCAA Valenciana, este régimen es distinto, pues se tienen en cuenta si el trabajador ha tenido o no que desplazarse:
· Si el disparo se realiza en día laborable, mañana o tarde, sin exceder en horas la duración de la jornada laboral, el trabajador percibirá una dieta de 16,61 € cuando pernoctando en su domicilio y realice una comida fuera; y de 27,83 € si realiza las dos comidas fuera. (gastos de desplazamiento y pernocta correrán a cargo de la empresa la cual establecerá el medio de transporte más adecuado).
· Si el disparo, o cualquier otro acto, se realiza en día laborable y excede de la jornada normal de trabajo, ocupando menos de cuatro horas, el trabajador además de las dietas mencionadas en el párrafo anterior, percibirá un plus de medio disparo laborable según su categoría profesional. Si emplease más de cuatro horas el plus de disparo sería completo.
· Si el disparo se realice en día festivo, el trabajador percibirá la dieta que le puede corresponder según:
- Disparo de una mascletá tendrá derecho al percibo de medio plus de disparo festivo en la cuantía que figura en la tabla del presente convenio. Si la mascletá excede de 5 horas en su montaje y ejecución, el medio plus de disparo festivo se incrementará en un 20 por ciento de su valor. La ejecución de un acto de otra naturaleza será abonado como medio plus de disparo.
- Si se realiza el disparo de un castillo, tendrá derecho al percibo del plus de disparo de festivo completo, no tendrá la consideración de castillo, el disparo de ramillete.
- Si realiza el disparo de dos, o más actos, tendrá derecho al percibo del plus de disparo de festivo completo.




Respecto a materia de antigüedad, el Estatuto de Trabajadores no tiene un artículo en el que se recoja esta materia de forma conjunta, pues aparecen menciones en distintos preceptos el Estatuto.

El Convenio Colectivo de Aena lo recoge en su artículo 130 “Complemento de Antigüedad”: En primer lugar establece que todo el personal percibirá, en concepto de complemento de antigüedad, por cada tres años de servicios prestados, la cantidad recogida en el Anexo II del presente Convenio. En dicho Anexo II señala que el importe mensual del complemento de antigüedad será de 23,01 €. En cambio, en el convenio del grupo Eroski, se fija por cuatrienios, pues en su Art. 36 del Convenio del grupo Eroski, se dice que el precio por cuatrienio, es decir, por cada cuatro años trabajados es de 160 euros anuales en jornada completa pero se establece un límite para el devengo de antigüedad: hasta los 24 años de permanencia en la empresa. Se añade que el cómputo de este límite comienza con el inicio de la vigencia del convenio. Por ultimo, y a diferencia del resto, en el Convenio autonómico, en el artículo 11 se establece que los trabajadores sometidos a este a convenio disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del salario por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistentes en dos trienios (5% por cada trienio) y cinco quinquenios (10% para cada quinquenio), siendo el módulo para el cálculo y el abono de dicho complemento será el último salario base percibido por el trabajador

En el convenio de Aena es en el único donde se reconocen los servicios prestados en el periodo de prueba a efectos de antigüedad, exactamente igual a lo que reconoce el Estatuto en su artículo 11 donde se establece que se computará la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Para realizar el cómputo de plazos con respecto a la antigüedad, el Convenio de Aena fija que los trienios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla cada trienio, mientras que en el Convenio del Grupo Eroski, el cómputo de este límite comienza con el inicio de la vigencia del convenio (1 de enero de 2006), reconociendo especialmente que para las nuevas incorporaciones, este cómputo se iniciará en el momento de su incorporación a la empresa.

En cuanto al modo en que se perciben los complementos de antigüedad, en el Convenio de Aena se establece que se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias; mientras que en el Convenio de Grupo Eroski, los importes de la antigüedad se incorporarán al salario individual cumpliendo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, y aquellos que se esté perfeccionando en el momento de la aplicación del Convenio se perfeccionarán cuando corresponda y serán abonados junto con el tramo devengado al nuevo valor del cuatrienio cuando llegue tal momento. Ahora bien, transcurridos los 24 años de permanencia en la empresa, los trabajadores afectados perfeccionarán la parte que les corresponda del último sexto cuatrienio.

Por último, el Convenio Colectivo de Aena señala que igualmente se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios prestados, con anterioridad, en el ámbito de los Centros que formaron parte, la han formado o se han integrado en el Ministerio de Fomento.