sábado, 7 de marzo de 2009

NOTICIAS: "Sindicatos y empresarios rompen el acuerdo sobre negociación colectiva"

Los representantes de los trabajadores y empresarios no lograron renovar el acuerdo sobre los criterios para la negociación de convenios colectivos en 2009, según ambas partes.
El Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC) se venía firmando ininterrumpidamente desde 2002. En él, se aconseja que los salarios suban teniendo en cuenta el objetivo máximo de inflación del Banco Central Europeo (2%) más un porcentaje de productividad, y recojan una cláusula de revisión salarial. Pero este año se han negado a renovarlo sin más. La patronal (CEOE) pide que para 2009, el ANC fije una banda entre el 0% y el 2%. Los sindicatos responden que la fórmula que ha funcionado hasta ahora (2%, más productividad, más cláusula).

Fuente: El Pais, a 7 de marzo de 2009

viernes, 6 de marzo de 2009

RESPUESTAS SOBRE FUENTES

1. ¿Cuáles de estos derechos se podrían clasificar en derechos fundamentales de segundo grado?

a) Derecho propiedad privada, derecho de huelga y derecho a la intimidad.

b) Libertad ideológica, religiosa y derecho de asociación.

c) Derecho a la propiedad privada, libre elección de profesión u oficio y negociación colectiva.

d) Derecho de libertad sindical, derecho de huelga y principio de igualdad.




2. Indique cuáles son los sujetos colectivos que forman parte del derecho de trabajo y explique brevemente sus competencias:

En derecho del trabajo hay dos sujetos colectivos, los representantes sindicales y los representantes unitarios; ambos actúan en defensa y representación de los intereses de los trabajadores y empresarios.

1. Los representantes sindicales agrupan a todos los trabajadores afiliados a un determinado sindicato. Se constituyen por iniciativa del propio sindicato. Aseguran el mantenimiento de las relaciones con los afiliados el lugar de trabajo. Cabe la posibilidad de que esas representaciones sindicales gocen de representación en el Comité de Empresa. (ART8 y 10 LOLS)

2. Los representantes unitarios representan a todos los trabajadores de una empresa incluidos trabajadores fijos discontinuos y trabajadores vinculados por contratos de duración determinada (Art 64 ET). Esta representación se establece prácticamente en todos los centros de trabajo obligados por la ley. Está formada por los Comités de Empresa y por Delegados de Personal; ambos están concebidos como órganos de representación de los trabajadores y ejercen funciones de participación en la empresa. En centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 trabajadores la representación corresponde al delegado mientras que en centros de trabajo de más de 50 trabajadores corresponde al Comité de empresa.

A estos representantes unitarios se atribuyen funciones como el derecho a recibir información del empresario sobre una serie de materias previstas, derecho de audiencia o consulta, facultad de emitir decisiones sobre actuaciones de la empresa. Además los comités pueden ejercer funciones administrativas y judiciales en defensa de los intereses de los trabajadores (art 65.1 ET)






3. ¿Cuáles son las principales diferencias entre un convenio colectivo estatutario y un convenio colectivo extraestatutario?

- EFICACIA: el convenio colectivo estatutario supera un proceso muy rígido de formación y aprobación ya que posteriormente se le otorga eficacia jurídica normativa. Por su parte, el convenio colectivo extraestatutario tiene una eficacia jurídica contractual, es decir, sólo vincula a las partes que lo han firmado pero, en la medida en que es firmado por los representantes de los afiliados a un sindicato, se le otorga también una eficacia real, por la que es suficiente con la firma de los representantes sin exigir también las firmas de los afiliados. Además, no es efectivo sólo para los afiliados, puesto que se vulneraría el principio de igualdad, por lo que un trabajador puede solicitar que se le apliquen las condiciones establecidas en un convenio, aunque no sea afiliado al sindicato que lo haya firmado, a lo que no puede oponerse ni el empresario ni los sindicatos.

- EFICACIA PERSONAL: el convenio estatutario goza de eficacia erga-omnes, mientras que el extraestatutario tiene una eficacia personal limitada a las partes.

- PRINCIPIO DE MODERNIDAD: aplicable al convenio estatutario, por el que un convenio posterior deroga el anterior. En el extraestatutario no se pueden modificar unilateralmente las condiciones pactadas, sino que sólo podrá hacerse si existe mutuo acuerdo, por lo que no juega el principio de modernidad.

- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: tiene lugar en los convenios colectivos estatutarios, y la falta de la misma supone la conversión de un convenio estatutario en uno extraestatutario. La publicidad es un requisito recogido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

- PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD: aplicable a los convenios estatutarios e implica que éstos podrán aplicarse a todos los contratos de trabajo dentro del ámbito subjetivo, funcional y territorial.

- INCUMPLIMIENTO: de un convenio estatutario supone el incumplimiento de una norma y la consecuente aplicación de la LISOS (Ley 8/1998, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), mientras que como los extraestatutarios carecen de eficacia normativa se excluyen de la aplicación de la LISOS.

Pero, la doctrina mayoritaria entiende que la LISOS es aplicable a convenios tanto estatutarios como extraestatutarios salvo que expresamente se diga que sólo se aplique a un convenio colectivo extraestatutario.

martes, 3 de marzo de 2009

NOTICIAS: El paro vuelve a subir

Deterioro del mercado laboral

El desempleo modera su ritmo de avance al 4,63%, aunque sigue en máximos.
El paro registrado en febrero en los Servicios Públicos de Empleo aumentó en 154.058 personas respecto a enero, un 4,63%, con lo que el total de desempleados se situó en 3.481.859 tras cinco meses consecutivos de subidas por encima de los 100.000 parados. Además, según los datos publicados hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, tampoco ha sido buena la evolución del empleo en febrero con 69.132 afiliados menos a la Seguridad Social, con lo que el total de inscritos baja hasta los 18.112.611, un 0,38% menos que en enero.

Fuente: Periódico EL PAIS , 3 de marzo 2009.

sentencia sobre la clase del 3 de marzo de 2009

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL: ALTO DIRECTIVO Y CONSEJERO:
-->STS 8 15-1-2008

RESUMEN:

Desestima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante contra sentencia que acogió la excepción de incompetencia de la jurisdicción social en autos sobre despido. Explica la Sala que las sentencias contrastadas se hacen eco de la reiterada doctrina de que, cuando se ejercen simultáneamente el cargo de administrador y las funciones propias de un gerente, la calificación debe establecerse en atención a la naturaleza del vínculo y no al contenido de la actividad, pero centran la controversia en hechos distintos, consistentes en el ejercicio en solitario de las funciones de administrador único en la recurrida, mientras que en la de contraste se hace excepción de la referida doctrina sobre la base de que el allí actor fue nombrado director gerente de una forma expresa y como cargo perfectamente diferenciado de su pertenencia al consejo de administración, al que estaba sometido.

Información obtenida de: http://www.elderecho.com/

Sentencia sobre la clase del 2 de marzo de 2009

CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA --> STS 23-12-2008

RESUMEN:

Desestima el TS el rec. de casación formulado por la compañía aérea demandada contra sentencia que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a percibir la totalidad de las pagas extraordinarias cuando se encuentran en situaciones de IT. Señala el Tribunal que, desde que la empresa recurrente se implantó, todos los trabajadores han venido percibiendo en su integridad las pagas extraordinarias en el periodo en el que se encontraban de baja, por lo que, dada la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, esta condición tiene el carácter de condición más beneficiosa, que no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario.

Información obtenida de: www.elderecho.com

domingo, 1 de marzo de 2009

Preguntas para el seguimiento de la primera semana!!

1. ¿Cuáles de estos derechos se podrían clasificar en derechos fundamentales de segundo grado?
a) Derecho propiedad privada, derecho de huelga y derecho a la intimidad
b) Libertad ideológica, religiosa y derecho de asociación.
c) Derecho a la propiedad privada, libre elección de profesión u oficio y negociación colectiva.
d) Derecho de libertad sindical, derecho de huelga y principio de igualdad


2. ¿Cuáles son las principales diferencias entre un convenio colectivo estatutario y un convenio colectivo extraestatutario?

3. Indique cuáles son los sujetos colectivos que forman parte del derecho de trabajo y explique brevemente sus competencias.