CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA --> STS 23-12-2008
RESUMEN:
Desestima el TS el rec. de casación formulado por la compañía aérea demandada contra sentencia que declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a percibir la totalidad de las pagas extraordinarias cuando se encuentran en situaciones de IT. Señala el Tribunal que, desde que la empresa recurrente se implantó, todos los trabajadores han venido percibiendo en su integridad las pagas extraordinarias en el periodo en el que se encontraban de baja, por lo que, dada la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, esta condición tiene el carácter de condición más beneficiosa, que no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario.
Información obtenida de: www.elderecho.com
martes, 3 de marzo de 2009
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