domingo, 1 de marzo de 2009

Preguntas para el seguimiento de la primera semana!!

1. ¿Cuáles de estos derechos se podrían clasificar en derechos fundamentales de segundo grado?
a) Derecho propiedad privada, derecho de huelga y derecho a la intimidad
b) Libertad ideológica, religiosa y derecho de asociación.
c) Derecho a la propiedad privada, libre elección de profesión u oficio y negociación colectiva.
d) Derecho de libertad sindical, derecho de huelga y principio de igualdad


2. ¿Cuáles son las principales diferencias entre un convenio colectivo estatutario y un convenio colectivo extraestatutario?

3. Indique cuáles son los sujetos colectivos que forman parte del derecho de trabajo y explique brevemente sus competencias.

2 comentarios:

  1. este comentario es de prueba

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  2. Respuestas a las preguntas semana 2 marzo:

    1- c)Derecho a la propiedad privada (art. 33 CE), libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE) y negociación colectiva (art. 37.1 CE).

    2- La ley reguladora de la negociación colectiva reconoce la existencia de dos tipos de convenios:
    - Convenios colectivos estatutarios: Regulados por el Título III del Estatuto de los trabajadores, siguen el procedimiento que establece; y su eficacia jurídica será normativa, de aplicación general, a todos los que estén dentro de su ámbito subjetivo, funcional y territorial. Tendrán asimismo eficacia jurídica erga omnes, es decir, a todas las personas, estén o no afiliadas.

    - Convenios colectivos extraestatutarios: No cumplen los requisitos del Estatuto de los Trabajadores, tanto desde un principio como, cumpliéndolos en un principio pero que en un momento determinado dejan de hacerlo. Su eficacia jurídica será contractual, vinculan a las personas que los hayan firmando exclusivamente (si los trabajadores desean gozar de las condiciones que establece deberán adherirse expresamente). Su eficacia personal pues es limitada, para las partes que los hayan firmado (una parte de la doctrina establece la posibilidad de adhesión a estos convenios de forma voluntaria de aquellos trabajadores no representados por los sindicatos firmantes).

    Por otra parte se distinguen a su vez en relación a una serie de principios, tales como el de “modernidad”, que juega plenamente en los convenios colectivos Estatutarios (no hay condición mas beneficiosa que las del convenio colectivo), mientras que en relación a los Extraestatutarios lo que se negocie será una condición más beneficiosa individual, no colectiva, con lo que para modificar algo de lo establecido no podrá ser hecho más que consiguiendo la voluntad conjunta de las partes o mediante un complejo procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Existe asimismo diferencia en relación al principio de “automaticidad”, en virtud del cual los convenios colectivos Estatutarios tendrán una aplicación imperativa, mientras que en los Extraestatutarios el principio se matiza, ya que será de aplicación exclusivamente a los afiliados (o adheridos). En relación a otro principio, de “publicidad”, los convenios Estatutarios necesitan, como toda norma, ser públicos y publicados, así pues, si no lo hicieran, serían Extraestatutarios.


    3- Nuestra Constitución reconoce la existencia de sujetos colectivos en sus artículos:
    - 7: Reconoce los sindicatos y las asociaciones empresariales para la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios.
    - 22: Al reconocer el derecho de asociación, y establecer una serie de requisitos en relación a su inscripción en un registro, su disolución o suspensión sólo en virtud de resolución judicial motivada, además de establecer que aquellas que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito serán ilegales.
    - 28: Reconoce no ya a los sindicatos, sino a la libertad sindical, como aquella que “comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas”. Establece a su vez que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
    - 129: Establece que las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social se establecerá por Ley, así como en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Regula a su vez la promoción por los poderes públicos de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento de las sociedades cooperativas.
    Caracteres, institutos y fines del derecho colectivo del trabajo.

    El sentido de sujeto colectivo toma su nombre desde la perspectiva de los trabajadores. Las asociaciones profesionales persiguen corregir la inferioridad económica que impide al trabajador contratar en un pie de igualdad con el empleador.

    Algunas características de estas relaciones colectivas se basan en:
    - Los sujetos: Uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses.
    - Su contenido: Consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo.
    - Los conflictos: En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida.

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