domingo, 19 de abril de 2009

STC 048/2009, de 23 de febrero de 2009

Resumen de los hechos:

Don Santiago Fariña, interpone una demanda contra la presunta desestimación (por silencio administrativo) del recurso de alzada que interpuso contra una resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relacións Laborais de Ourense; en ella, se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa para la que trabajaba el recurrente, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se había derivado un accidente laboral en que había resultado lesionado, al considerar que no concurría la infracción denunciada.

Se desestima el recurso por falta de legitimación activa del recurrente, argumentando que se trata de un procedimiento administrativo sancionador del que no se deriva interés legítimo alguno. Don Santiago Fariña, recurre de nuevo mediante un recurso de apelación alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y poniendo de manifiesto su concreto interés en el procedimiento sancionador derivado de las posibles acciones indemnizatorias por las daños irrogados en el accidente sufrido, así como del derecho al recargo de prestaciones.

El recurso se vuelve a desestimar ya que aunque el expediente sancionador traía causa del accidente laboral sufrido por el recurrente ello no implica que cuente con legitimación activa para impugnar su archivo. El recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Posición de la jurisdicción ordinaria

En cuanto a los fundamentos jurídicos, en primer lugar es importante señalar que la causa de inadmisión planteada por la Xunta de Galicia no puede concurrir, ya que no se justifica que sea relevante constitucionalmente, como exige el art. 49.1 LOTC. Así lo reitera en numerosas sentencias este Tribunal (STC 146/2008, de 10 de noviembre).

El objeto del recurso es determinar si las resoluciones impugnadas, han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el art. 24.1 CE. Analizando este punto, el Tribunal Constitucional ha reiterado que es un elemento esencial de este derecho obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones. También resalta que el control constitucional de las decisiones de inadmisión "ha de verificarse de forma especialmente intensa, dada la vigencia en estos casos del principio pro actione, principio de obligada observancia por los Jueces y Tribunales, que impide que interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida" (STC 327/2006, de 20 de noviembre). En cuanto a la legitimación activa, señala que el derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce a todas las personas que son titulares de derechos e intereses legítimos.

Dado que el supuesto es un reflejo claro de impugnación judicial de resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales, el TC sólo reconoce un eventual interés legítimo para intervenir en el proceso contencioso-administrativo a terceros distintos de las personas contra los que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral y el pronunciamiento judicial que recayera sobre la existencia o no de una infracción de la normativa de seguridad laboral estuviera llamado a producir, respecto del trabajador lesionado.

En el presente caso, el recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. Y, en segundo lugar, el recurrente pretendía que se revisara judicialmente esta decisión de archivo y de que se impusiera una sanción a la empresa. Dicho recurrente interpuso una demanda contencioso-administrativa que fue inadmitida en amparo al negarle legitimación activa.

No cabe apreciar la vulneración del art. 24.1 CE, puesto que, la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia, prevista en el art. 19.1 a) de la LJCA, de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Solución Tribunal Constitucional:

Finalmente, el Tribunal Constitucional decidió denegar el amparo solicitado por don Santiago Fariña Izquierdo ya que considera que carece de interés legítimo. La intervención del sujeto pasivo no cabria en este supuesto en cuanto que la imposición de una sanción administrativa es potestad exclusiva de la Administración.

Comentario:

El Accidente del trabajo lo podemos definir como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)

Don Santiago Fariña Izquierdo no tiene interés legítimo en el citado supuesto porque se trata de un procedimiento administrativo sancionador. El recurrente tendría dos opciones:

-acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados.

-acudir a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones económicas previstas para los casos de accidente de trabajo.

En definitiva, el actor pretendia con su acción la imposición de una sanción administrativa, cuyo ejercicio es una potestad exclusiva de la Administración.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja aquí tu comentario: